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DIA MUNDIAL 2006. Charla:Ley de atencion a la dependencia

"Ley de atención a la Dependencia". Por D. Jesús Argudo

Próximamente se va a aprobar en el Congreso de los Diputados la Ley de Atención a la Dependencia. D. Jesús Argudo, Jefe de servicio de la Dirección General de Atención a la Dependencia, fue el encargado de informar de los puntos más significativos de dicha ley.

-La presente Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza unos derechos básicos que se fundamentan en los principios de universalidad, equidad e igualdad de la atención a las personas en situación de dependencia.

-La ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema Nacional de Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Publicas. Para regular y coordinar los derechos y prestaciones se crea el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia.

-Existen niveles de competencias para la atención a la dependencia y la financiación de los servicios.

a) Administración general del estado.Derechos básicos a nivel nacional igual para todos.
b) Comunidades autónomas.
c) Entidades locales

-La ley establece las prestaciones del sistema y define el catalogo de servicios básicos, así como los grados de dependencia y los criterios básicos para su valoración.

-La ley además apoya a las familias mediante una prestación especifica para cuidados en domicilio por las personas del entorno familiar.

-La Ley determina los grados de dependencia.

Grado I. Dependencia moderada.
Grado II. Dependencia severa.
Grado III. Gran dependencia.

Cada uno de estos grados de dependencia se clasifican en dos niveles, en función de la autonomía personal y de la intensidad del cuidado que requiere.
La determinación de los grados y niveles se establecen con un baremo que se aplica al solicitar, por parte de la persona, su estado de dependencia.

-Catalogo de servicios.

1) Servicio para promoción de la autonomía personal. Prevención a la dependencia, tele asistencia.

2) Servicio de atención y cuidado. Ayuda a domicilio, centro de día y noche, residencias.

3) Existe la posibilidad de ayudas en el domicilio cuando así lo precise la persona dependiente para su cuidado.

Nota de la redacción: Se han resumido los temas debido a su extensión. La asociación irá informando de lo nuevo que pueda surgir.

 
 
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