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Estatutos

ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ARAELA)


Capítulo primero: Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial

Artículo 1.- Denominación.

Se constituye la Asociación denominada Asociación Aragonesa de Esclerosis Lateral Amiotrófica con las siglas A.R.A.E.L.A., en el campo delimitado por la ley 191/64 de 24 de Diciembre y al amparo de lo dispuesto artículo 22 de la Constitución.

Los presentes Estatutos se acogen a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que será de aplicación en todo lo que en ellos no esté previsto.

Artículo 2.- Capacidad Jurídica.

La asociación, que carece de ánimo de lucro tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- Fines

La promoción de todo tipo de acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica, así como de sus familiares y cuidadores.

Priorizando:

a/ Promover la agrupación de personas afectadas por estas enfermedades o interesadas personal o profesionalmente en ellas, para trabajar de forma coordinada en la búsqueda de soluciones.

b/ Facilitar información, orientación, asesoramiento y apoyo en todos los problemas derivados de esta enfermedad o de sus consecuencias.

c/ Sensibilizar a la opinión pública y a las instituciones públicas y privadas sobre los problemas que esta enfermedad produce en afectados, familias y sociedad.

d/ Estimular y promover la investigación científica de esta enfermedad y sus consecuencias en todos sus aspectos.

e/ Cooperar con entidades que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de personas con movilidad reducida.

Artículo 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3 de los presentes Estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades:

– Obtención, traducción y divulgación de material escrito y gráfico

– Conferencias, charlas, coloquios, seminarios… sobre la enfermedad a personal cualificado y a la población en general.

– Reuniones de intercambio de experiencias con todas aquellas personas relacionadas directa o indirectamente con la enfermedad.

– Y, en general, todas aquellas actividades que permitan un mayor conocimiento de la enfermedad y de sus consecuencias, y hagan que los paciente puedan tener una vida “normal”, como pueden ser obras de teatro, excursiones para pacientes, campamentos de verano…

Artículo 5.- Domicilio Social.

La Asociación establece su domicilio social principal en Calle Tomás Pelayo nº 47, local derecha, 50009 Zaragoza.

La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.

Artículo 6.- Ámbito territorial

La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de Aragón.

Capítulo Segundo. Asociados

Artículo 7.- Socios.

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad, y con capacidad de obra, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Al menos el afectado de ELA deberá ser socio, dentro del núcleo familiar, para poder acceder a los servicios y para facilitar el recuento estadísticos de afectados, aunque los datos de contacto y bancarios podrán ser los del familiar o persona allegada. Por supuesto, todos los miembros de la familia y allegados que quieran pueden hacerse socios igualmente. 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

a/ Fundadores, que serán los que han participado en la constitución de la Asociación.

b/ De número, los que se integren en la Asociación después de constituida.
c/ Colaborador, los cuales únicamente pagan la mitad de la cuota a modo de colaboración simbólica, sin tener los mismos derechos que el socio de número.
d/ De honor, los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación sean acreedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

Para obtener la condición de socios habrá de tratarse de personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En caso de enfermos que no reúnan estos requisitos, podrán ser representados pro quienes ostenten su representación legal.

Artículo 8.- Asociados. Derechos.

Son derechos de los asociados:

a/ Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b/ Participar en las actividades de la Asociación.

c/ Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.

d/ Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.

e/ Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.

f/ Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.

g/ Libre acceso a los estatutos y obtener un ejemplar de los mismos.

Artículo 9.- Asociados. Deberes.

a/ Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.

b/ Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

c/ Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

d/ Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.

e/ Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 10.- Pérdida de la calidad de socio.

La cualidad de Socio se pierde por alguna de las siguientes circunstancias:

a/ Por voluntad del Socio.

b/ Por falta de pago de las cuotas establecidas en la forma que se señale por la Junta Directiva.

c/ Por acuerdo de la Junta Directiva, confirmado por la Asamblea Extraordinaria, con mayoría de dos tercios, cuando la conducta del socio sea manifiestamente incompatible con los fines de la Asociación. En este caso el Socio afectado será escuchado previamente por ambas instancias.

Capítulo Tercero. Órganos directivos.

Artículo 11.- Órganos directivos.

La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 12.- Asamblea General. Composición.

La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación.

Artículo 13.- Asamblea General. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a/ Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b/ Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.

c/ Aprobar los Presupuestos anuales de la Asociación.

d/ Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.

e/ Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.

f/ Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

g/ Modificar los Estatutos.

h/ Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.

1/ Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

j/ Integrarse o separarse de Federaciones.

k/ Solicitar la declaración de utilidad pública.

Artículo 14.- Clases de Asambleas Generales.

La Asamblea General realizará reuniones ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año, en el curso del primer semestre.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea convocada pro la Junta Directiva o a solicitud escrita de al menos el diez por ciento de Socios ordinarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas, expresando en la solicitud el asunto a tratar.

Artículo 15.- Asamblea General. Reuniones.

Las reuniones se convocarán, por escrito, con una antelación mínima de 15 días, con indicación expresa de la reunión primera y en segunda convocatoria con expresión de lugar, fecha y hora.

La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de sus componentes, por sí o mediante representación; media hora después, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Artículo 16.- Constitución de la Mesa.

El Presidente de la Asamblea General dirige los debates, concede y retira la palabra, y no debe permitir cuestiones ajenas al Orden del Día y al interés de la Asociación. Actúa de Secretario de la Asamblea General, quien lo es de la Junta Directiva o en su defecto, quien aquél hubiere designado, subsidiariamente quien determine el Presidente.

Antes de entrar en el Orden del Día, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter de representación de cada uno y el total de Socios ordinarios, presentes o representados que concurran.

Artículo 17.- Actas.

El Secretario levantará el Acta correspondiente a las deliberaciones y acuerdos de las reuniones y la trasladará al Libro de Actas, debidamente legalizado, de la Asociación. Las Actas deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente y por dos Socios que hubieran asistido, y ratificadas por la Asamblea, en la siguiente reunión. Las Certificaciones en relación a las Actas serán libradas por el Secretario.

Artículo 18.- Adopción de acuerdos.

La Asamblea General adopta sus acuerdos por mayoría de votos, presentes o representados.

Corresponde un voto a cada socio ordinario, excepto en caso de empate, que se resuelve mediante el voto de calidad del Presidente.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19.- Junta Directiva.

La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por un mínimo de cinco miembros y un máximo de doce, entre ellos elegirán un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo elegir también un Vicepresidente, el resto serán vocales.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, resultando elegidos los miembros que más votos saquen. Entre ellos elegirán los cargos de la Junta, debiendo recaer los cargos del Presidente, Secretario y Tesorero en personas diferentes.

El espacio del cargo será gratuito.

Artículo 20.- Junta Directiva. Elección.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de dos años y se renovarán por mitad. En el primer turno, los años impares, serán renovados el Presidente, el Secretario y dos vocales. En los años pares, el Vicepresidente, el Tesorero y dos vocales pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dicha renovación deberá realizarse en la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación que cumplan los siguientes requisitos: tres meses de antigüedad en la Asociación.

Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por suplentes si los hubiera o por personas que hayan demostrado su interés por acceder al cargo.

Artículo 21.- Junta Directiva. Facultades.

a/ Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley, y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General , y de acuerdo con las normas y las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.

b/ Tomar los acuerdos necesarios para comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c/ Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

d/ Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e/ Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f/ Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g/ Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

h/ Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.

1/ Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

j/ Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

k/ Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.

l/ Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

m/ Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.

n/ Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.

o/ Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

Artículo 22.- Junta Directiva. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá dos veces al año. La Junta Directiva quedará validamente reunida cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y los que asistan en segunda convocatoria. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas por escrito. No obstante, se considerará validamente convocada y reunida si congregados la mitad más uno de sus miembros así lo decidan por mayoría.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Dichos acuerdos se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 23.- Cese.

Los miembros de la Junta pueden ser separados de su cargo.

a) Por pérdida de la cualidad de su acción.

b) Por renuncia voluntaria.

c) Por cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones.

d) Por separación acordada por Asamblea General.

Artículo 24.- Presidente.

El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c)Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.

d) Ordenar los pagos de la Asociación.

Artículo 25.- Vicepresidente.

El /los Vicepresidente/s sustituirá/n al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 26.- Secretario.

El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:

a) Realizar las actividades administrativas de la Asociación.

b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.

c) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por un vocal.

Artículo 27.- Otros cargos.

El Tesorero General llevará los libros de contabilidad; redactará los presupuestos, estados de cuentas y balances; tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación; intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con el conforme del Presidente; llevará los talonarios o libretas de cuentas corrientes a la vista, a plazo o de ahorro; ordenará el cobro de las cuotas de los socios y, de modo general, el funcionamiento económico de la Asociación.

Capítulo cuarto. Régimen económico y patrimonial. Ingresos.

Artículo 28.- Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 29.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos.

La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que establezca la Asamblea General , o en caso de urgencia, la Junta Directiva, la cual deberá comunicarlo en la primera sesión que se celebre de la Asamblea General.

b) Los donativos particulares y de entidades, subvenciones oficiales, herencias y legados que reciba.

c) Los beneficios netos obtenidos en actos y cuestaciones.

d) Los intereses y rentas que puedan producir sus bienes.

Artículo 30.- Límite presupuesto anual.

El límite del Presupuesto Anual ordinario no podrá exceder de trescientos mil quinientos euros (300.500 €).

Artículo 31.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Asociación, comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha que sean aprobados los Estatutos por la autoridad competente.

Capítulo quinto. Disolución.

Artículo 32.- Disolución.

No podrá acordarse la disolución de la Asociación en tanto se manifieste en favor de su continuación un número de asociados que represente el 10 % de la totalidad.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerden la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una Asociación de fines análogos o benéficos.

Capítulo sexto. Reforma de los Estatutos.

Artículo 33.- Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría simple, siempre que se presente el 50% de los socios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, lo establecido en todos los artículos de estos Estatutos podrá ser modificado de acuerdo de la Junta Directiva, notificándose a la Asamblea General.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

Hasta este momento, los socios fundadores ejercerán las funciones de Junta Directiva Interina.

Disposición adicional primera.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Disposición final.

Los presentes Estatutos aprobados el día 1 de Junio de 1999, de cuyo contenido dan testimonio, y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes.