|
ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ARAELA)
Capítulo
primero: Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial
Artículo
1.- Denominación.
Se constituye la Asociación
denominada Asociación Aragonesa de Esclerosis Lateral Amiotrófica con las
siglas A.R.A.E.L.A., en el campo delimitado por la ley 191/64 de 24 de
Diciembre y al amparo de lo dispuesto artículo 22 de la Constitución.
Los presentes Estatutos se acogen
a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y que será de aplicación en todo lo que en ellos no esté previsto.
Artículo
2.- Capacidad Jurídica.
La asociación, que carece de ánimo
de lucro tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para
administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
3.- Fines
La promoción de todo tipo de
acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de personas afectadas por
Esclerosis Lateral Amiotrófica.
Priorizando:
a/ Promover la agrupación de
personas afectadas por estas enfermedades o interesadas personal o
profesionalmente en ellas, para trabajar de forma coordinada en la búsqueda de
soluciones.
b/ Facilitar información,
orientación, asesoramiento y apoyo en todos los problemas derivados de esta
enfermedad o de sus consecuencias.
c/ Sensibilizar a la opinión
pública y a las instituciones públicas y privadas sobre los problemas que esta
enfermedad produce en afectados, familias y sociedad.
d/ Estimular y promover la
investigación científica de esta enfermedad y sus consecuencias en todos sus
aspectos.
e/ Cooperar con entidades que
tienen por objeto mejorar la calidad de vida de personas con movilidad
reducida.
Artículo
4.- Actividades.
Para el cumplimiento de los fines
señalados en el artículo 3 de los presentes Estatutos, la Asociación realizará
las siguientes actividades:
-
Obtención, traducción y divulgación de material escrito y gráfico
-
Conferencias, charlas, coloquios, seminarios... sobre la enfermedad a personal
cualificado y a la población en general.
-
Reuniones de intercambio de experiencias con todas aquellas personas
relacionadas directa o indirectamente con la enfermedad.
-
Y, en general, todas aquellas actividades que permitan un mayor conocimiento de
la enfermedad y de sus consecuencias, y hagan que los paciente puedan tener una
vida normal, como pueden ser obras de teatro, excursiones para pacientes,
campamentos de verano...
Artículo
5.- Domicilio Social.
La Asociación establece su
domicilio social principal en C/ Madre Genoveva Torres Morales, nº 9, 2º
Dcha. 50.006 Zaragoza.
La Junta Directiva, previo acuerdo
de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del
domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se
produzcan al Registro correspondiente.
Artículo
6.- Ámbito territorial
La Asociación en función de sus
fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus
actividades en el ámbito territorial de Aragón.
Capítulo
Segundo. Asociados
Artículo
7.- Socios.
Podrán pertenecer a la Asociación
todas las personas, mayores de edad, y con capacidad de obra, que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de asociados:
a/ Fundadores, que serán los que
han participado en la constitución de la Asociación.
b/ De número, los que se integren
en la Asociación después de constituida.
c/ De honor, los que por su
prestigio o haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación
sean acreedores de esta distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.
Para obtener la condición de
socios habrá de tratarse de personas mayores de edad y con plena capacidad de
obrar. En caso de enfermos que no
reúnan estos requisitos, podrán ser representados pro quienes ostenten su
representación legal.
Artículo
8.- Asociados. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a/ Impulsar el cumplimiento de los
fines de la Asociación.
b/ Participar en las actividades
de la Asociación.
c/ Manifestar su opinión y
expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.
d/ Ser elector y elegible para los
órganos de representación de la Asociación.
e/ Ser informado y conocer las
actividades de la Asociación.
f/ Ser informado sobre la
situación económica y patrimonial de la Asociación.
g/ Libre acceso a los estatutos y
obtener un ejemplar de los mismos.
Artículo
9.- Asociados. Deberes.
a/ Cumplir los presentes Estatutos
y los acuerdos válidos.
b/ Satisfacer las cuotas económicas
establecidas.
c/ Asistir a las Asambleas
Generales y demás actos que se organicen.
d/ Colaborar en las actividades y
en la consecución de los fines de la Asociación.
e/ Contribuir con su
comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo
10.- Pérdida de la calidad de socio.
La cualidad de Socio se pierde por
alguna de las siguientes circunstancias:
a/ Por voluntad del Socio.
b/ Por falta de pago de las cuotas
establecidas en la forma que se señale por la Junta Directiva.
c/ Por acuerdo de la Junta
Directiva, confirmado por la Asamblea Extraordinaria, con mayoría de dos
tercios, cuando la conducta del socio sea manifiestamente incompatible con los
fines de la Asociación. En este caso el
Socio afectado será escuchado previamente por ambas instancias.
Capítulo
Tercero. Órganos directivos.
Artículo
11.- Órganos directivos.
La dirección y administración de
la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
Artículo
12.- Asamblea General. Composición.
La Asamblea General, compuesta por
la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo
13.- Asamblea General. Facultades.
Son facultades de la Asamblea
General:
a/ Aprobar, en su caso, la gestión
de la Junta Directiva.
b/ Examinar y aprobar, si procede,
el estado de cuentas.
c/ Aprobar los Presupuestos
anuales de la Asociación.
d/ Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias de los asociados.
e/ Aprobar, modificar o rechazar
las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
f/ Nombrar y cesar a los miembros
de la Junta Directiva.
g/ Modificar los Estatutos.
h/ Disponer, gravar o enajenar
bienes de la Asociación.
1/ Expulsar a asociados, a
propuesta de la Junta Directiva.
j/ Integrarse o separarse de
Federaciones.
k/ Solicitar la declaración de
utilidad pública.
Artículo
14.- Clases de Asambleas Generales.
La Asamblea General realizará
reuniones ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se
celebrará como mínimo una vez al año, en el curso del primer semestre.
La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá cuantas veces sea convocada pro la Junta Directiva o a solicitud
escrita de al menos el diez por ciento
de Socios ordinarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas, expresando
en la solicitud el asunto a tratar.
Artículo
15.- Asamblea General. Reuniones.
Las reuniones se convocarán, por
escrito, con una antelación mínima de 15 días, con indicación expresa de la
reunión primera y en segunda convocatoria con expresión de lugar, fecha y hora.
La Asamblea, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran a ella un tercio de sus componentes, por sí o mediante
representación; media hora después, podrá celebrarse, en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple.
Artículo
16.- Constitución de la Mesa.
El Presidente de la Asamblea
General dirige los debates, concede y retira la palabra, y no debe permitir
cuestiones ajenas al Orden del Día y al interés de la Asociación. Actúa de Secretario de la Asamblea General,
quien lo es de la Junta Directiva o en su defecto, quien aquél hubiere
designado, subsidiariamente quien determine el Presidente.
Antes de entrar en el Orden del
Día, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter de
representación de cada uno y el total de Socios ordinarios, presentes o
representados que concurran.
Artículo
17.- Actas.
El Secretario levantará el Acta
correspondiente a las deliberaciones y acuerdos de las reuniones y la trasladará al Libro de Actas, debidamente
legalizado, de la Asociación. Las Actas deben ser firmadas por el Secretario y
el Presidente y por dos Socios que hubieran asistido, y ratificadas por la
Asamblea, en la siguiente reunión. Las Certificaciones en relación a las Actas
serán libradas por el Secretario.
Artículo
18.- Adopción de acuerdos.
La Asamblea General adopta sus
acuerdos por mayoría de votos, presentes o representados.
Corresponde un voto a cada socio
ordinario, excepto en caso de empate, que se resuelve mediante el voto de
calidad del Presidente.
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
19.- Junta Directiva.
La Asociación la regirá,
administrará y representará la Junta Directiva formada por un mínimo de cinco
miembros y un máximo de doce, entre ellos elegirán un Presidente, un Secretario
y un Tesorero, pudiendo elegir también un Vicepresidente, el resto serán
vocales.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación
de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas,
resultando elegidos los miembros que
más votos saquen. Entre ellos elegirán
los cargos de la Junta, debiendo recaer los cargos del Presidente,
Secretario y Tesorero en personas diferentes.
El espacio del cargo será
gratuito.
Artículo
20.- Junta Directiva. Elección.
Los cargos de la Junta Directiva
serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para
un mandato de dos años y se renovarán por mitad. En el primer turno, los años
impares, serán renovados el Presidente, el Secretario y dos vocales. En los
años pares, el Vicepresidente, el Tesorero y dos vocales pudiendo ser
reelegidos indefinidamente. Dicha renovación deberá realizarse en la Asamblea
General Extraordinaria mediante votación.
Podrán ser candidatos todos los
miembros de la Asociación que cumplan los siguientes requisitos: un año de
antigüedad en la Asociación.
Las vacantes que se produzcan
durante el mandato serán cubiertas por suplentes si los hubiera o por personas
que hayan demostrado su interés por acceder al cargo.
Artículo
21.- Junta Directiva. Facultades.
a/ Ostentar y ejercitar la
representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la
administración de la manera más amplia que reconozca la Ley, y cumplir las
decisiones tomadas por la Asamblea General , y de acuerdo con las normas y las
instrucciones y las directrices
generales que la Asamblea General establezca.
b/ Tomar los acuerdos necesarios
para comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda
clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c/ Proponer a la Asamblea General
la defensa de los intereses de la Asociación.
d/ Proponer a la Asamblea General
el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que
satisfacer.
e/ Convocar las Asambleas
Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f/ Presentar el balance y el
estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe,
y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g/ Elaborar la memoria anual de
actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h/ Contratar a los empleados que
pueda tener la Asociación.
1/ Inspeccionar la contabilidad y
preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
j/ Establecer grupos de trabajo
para conseguir de la manera eficiente y eficaz los fines de la Asociación y
autorizar los actos que estos grupos
proyecten realizar.
k/ Nombrar el vocal de la Junta
Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del
mismo grupo.
l/ Realizar las gestiones
necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para
conseguir subvenciones u otras ayudas.
m/ Abrir cuentas corrientes y
libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y
disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
n/ Resolver provisionalmente
cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
o/ Cualquier otra facultad que no
esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la
Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
Artículo
22.- Junta Directiva. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mayoría de sus
miembros. En todo caso, la Junta Directiva
se reunirá dos veces al año. La Junta Directiva quedará validamente
reunida cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros en primera
convocatoria y los que asistan en segunda convocatoria. Las reuniones se
convocarán con una antelación mínima de 48 horas por escrito. No obstante, se
considerará validamente convocada y reunida si congregados la mitad más uno de
sus miembros así lo decidan por mayoría.
Los acuerdos de la Junta Directiva
se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Dichos acuerdos se harán constar
en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá
el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo
23.- Cese.
Los miembros de la Junta pueden
ser separados de su cargo.
a) Por pérdida de la cualidad de
su acción.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por cualquier otra causa que
les impida el ejercicio de sus funciones.
d) Por separación acordada por
Asamblea General.
Artículo
24.- Presidente.
El Presidente de la Asociación
ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la
Asociación.
b) Convocar, presidir y dirigir
las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c)Refrendar con su Visto Bueno la
legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los
ejecuten o tramiten.
d) Ordenar los pagos de la
Asociación.
Artículo
25.- Vicepresidente.
El /los Vicepresidente/s
sustituirá/n al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
Artículo
26.- Secretario.
El Secretario de la Asociación
ejercerá las siguientes actividades:
a) Realizar las actividades
administrativas de la Asociación.
b) Custodiar los ficheros, libros
y documentación de la Asociación.
c) Expedir, con el Visto Bueno del
Presidente, las certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los
acuerdos legalmente adoptados.
En caso de ausencia o vacante el
cargo de Secretario será ocupado por un vocal.
Artículo
27.- Otros cargos.
El Tesorero General llevará los
libros de contabilidad; redactará los presupuestos, estados de cuentas y
balances; tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación;
intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con el conforme
del Presidente; llevará los talonarios o libretas de cuentas corrientes a la
vista, a plazo o de ahorro; ordenará el cobro de las cuotas de los socios y, de
modo general, el funcionamiento económico de la Asociación.
Capítulo
cuarto. Régimen económico y patrimonial. Ingresos.
Artículo
28.- Patrimonio.
La Asociación carece de patrimonio
fundacional.
Artículo
29.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo
de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes
recursos económicos:
a) Las cuotas, ordinarias y
extraordinarias, que establezca la Asamblea General , o en caso de urgencia, la
Junta Directiva, la cual deberá comunicarlo en la primera sesión que se celebre
de la Asamblea General.
b) Los donativos particulares y de
entidades, subvenciones oficiales, herencias y legados que reciba.
c) Los beneficios netos obtenidos
en actos y cuestaciones.
d) Los intereses y rentas que
puedan producir sus bienes.
Artículo
30.- Límite presupuesto anual.
El límite del Presupuesto Anual
ordinario no podrá exceder de trescientos mil quinientos euros (300.500 ).
Artículo
31.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la
Asociación, comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada
año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha que sean
aprobados los Estatutos por la autoridad competente.
Capítulo
quinto. Disolución.
Artículo
32.- Disolución.
No podrá acordarse la disolución
de la Asociación en tanto se manifieste en favor de su continuación un número
de asociados que represente el 10 % de la totalidad.
Se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerden la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal
fin, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución se nombrará
una Comisión liquidadora la cual, una
vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el
patrimonio o recursos económicos sobrantes a una Asociación de fines análogos o
benéficos.
Capítulo
sexto. Reforma de los Estatutos.
Artículo
33.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los
presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria,
adoptándose el acuerdo por mayoría simple, siempre que se presente el 50% de
los socios.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, lo establecido en todos los artículos de estos Estatutos
podrá ser modificado de acuerdo de la Junta Directiva, notificándose a la
Asamblea General.
Las modificaciones que se realicen
se comunicarán al Registro correspondiente.
Hasta este momento, los socios
fundadores ejercerán las funciones de Junta Directiva Interina.
Disposición adicional primera.
En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
Disposición
final.
Los presentes Estatutos aprobados
el día 1 de Junio de 1999, de cuyo contenido dan testimonio, y rubrican al
margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes.
|